Documentación básica sobre reformas y homologaciones

Iniciado por 600GTI, 22 de Mayo de 2007, 01:01:22 AM

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600GTI

PROPUESTA REFUNDIDA DE REAL DECRETO 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Refundido de:

REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO DE 1988, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACION DE LAS REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHICULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 252 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION. (BOE Nº 170 16/7/1988).

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1989 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 736/1988 QUE REGULA LA TRAMITACION DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE LOS VEHICULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ART. 252 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION. (BOE Nº 131 2/6/1989).

ORDEN CTE/3191/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE TIPIFICAN NUEVAS REFORMAS DE IMPORTANCIA Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 736/1988, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE REFORMAS DE IMPORTANCIA DE VEHÍCULOS DE CARRETERA Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN. (BOE Nº 301 17/12/2003).

Artículo 1.º Definiciones.- A los efectos previstos en el presente Real Decreto, se entiende por:

1. Bastidor,- La estructura compuesta por largueros y travesaños que forma un conjunto resistente independiente de la carrocería sobre la que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículos, así como la carrocería y otros elementos auxiliares.

2. Estructura autoportante.- Conjunto resistente de la carrocería sobre el que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículos, así como los auxiliares

3. Número de bastidor.- Conjunto de signos grabados o marcados a troquel por el fabricante o por el órgano competente de la Administración Pública, sobre el bastidor o sobre la estructura autoportante, que identifica al vehículo

4. Motor del mismo tipo.- Motor en el que, además de la marca, coincidan las características esenciales que definen un mismo tipo de motor según lo establecido en los diferentes anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, para cada una de las categorías de vehículos.

5. Homologación de tipo, tipo de vehículo, variante.- La establecida en el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.

6. Reforma de importancia individualizada.- Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas

7. Reforma de importancia generalizada.- Reforma de importancia que ha de realizarse en más de un vehículo de un mismo tipo

Art. 2º Tipificación de las reformas.- Como reformas de importancia se considerarán las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:

1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo

2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación del tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores

3. Cambio de emplazamiento del motor

4. Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente

5. Cambio de sistema de frenado

6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

7. Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

9. Modificación del sistema de suspensión

10. Modificación del sistema de dirección

11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

12. (QUEDA SIN CONTENIDO)

13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa

14. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.

15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.

17. Aumento del peso técnico máximo admisible (PTMA).

18. Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.

19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-hormigonera o portavehículos

21. Transformación a vehículo autoescuela

22. Transformación a vehículo blindado

23. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento

24. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor

25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante

26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías

28. Modificaciones del techo (entero, convertible).

29. Adición de proyectores de luz de carretera.

30. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 del diámetro del primero

31. Uso de conjuntos funcionales adaptables ("kits") que impliquen una de las reformas antes citadas.

32. Sustitución del o de los depósitos de carburante liquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar (es).

33. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas

34. Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías

35. Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo

36. Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida

37. Sustitución de un eje por otro de distintas características

38. Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo

39. Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo

40. Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).

41. Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

42. Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado

43. La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985

44. Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985

45. La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

-Índice de capacidad de carga igual o superior
-Código de categoría de velocidad igual o superior
-Igual diámetro exterior con una tolerancia de > 3 por 100.
-Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático

Por lo que queda sin contenido la reforma número 12

46. Cambio de algunas de las características en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores

El resto de las reformas no tendrán consideración de tales, salvo que afecten de forma importante a la seguridad vial o medio ambiente, en cuyo caso, el Organo de la Administración competente en materia de industria lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de normalización y reglamentación, a efectos de su posible tipificación como nuevas reformas.

Artículo 3.º Generalidades.-

1. Las reformas de importancia podrán ser tramitadas por particulares, o por los fabricantes o talleres, bien sea antes o después de la matriculación.

2. Las reformas de importancia podrán realizarse por el fabricante del vehículo o por talleres legalmente autorizados en la especialidad correspondiente, que dispongan de los medios adecuados para el tipo de reforma solicitada

3. En el caso de que una misma reforma vaya a ser efectuada de forma repetitiva en más de un vehículo del mismo tipo, el fabricante y sus concesiones, o los talleres de reparación de vehículos, podrá solicitar la realización de reformas de importancia generalizadas, antes o después de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4.º , apartado B, punto 1. En este caso, cada uno de los vehículos reformados deberá pasar después individualmente una inspección en una estación ITV, siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado B, punto 2, del citado artículo

4. El Organo de la Administración competente en materia de industria podrá denegar normas generalizadas o limitar el número de vehículos afectados por las mismas, cuando estas puedan entrañar un incumplimiento importante de las condiciones establecidas en los reglamentos de homologación

5. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas consideradas como de importancia, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas

6. Cuando se trate de ciclomotores, las referencias contenidas a lo largo de la disposición a la "matriculación", a la "Tarjeta ITV" o al Real Decreto 2140/1985, deberán entenderse referidas respectivamente al "Registro de Identificación en las Jefaturas de Tráfico", "Certificado de características técnicas del ciclomotor" y por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985, sobre homologación de tipo de ciclomotores

Artículo 4.º Tramitación, documentación y requisitos generales.

a- Reformas de importancia individualizadas

1. Las reformas de importancia individualizadas, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos
1.1. Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar, y certificación de obra en el que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará consta de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma.
1.2. Informe de conformidad de la Empresa fabricante del vehículo o, alternativamente, dictamen de un laboratorio de automóviles acreditado, en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo.
1.3. Certificación del taller en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, según la correspondiente norma, si la hubiere, indicando el lugar y fecha donde se efectuó

2. En todos los casos en los que se requiera la presentación del proyecto técnico, se requerirá también la certificación de obra que se menciona en el punto 1.1. anterior

3. Los informes de conformidad a que hace referencia el punto 1.2 anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las Empresas fabricantes para este cometido, según el modelo que figura en el anexo II

4. Para cada tipo de reforma de importancia individualizada, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de industria, la tramitación y los requisitos específicos exigibles, serán los indicados en el anexo I.

5. En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará a la documentación un certificado de homologación que ampare esta opción. En tal caso, se podrá hacer la reforma sin aportar el estudio técnico y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.º de esta disposición.

b- Reformas de importancia generalizadas:

1. En el caso de que se desee recurrir al procedimiento de reforma generalizada, el fabricante, concesionario o taller presentará, por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, instancia dirigida al órgano de la Administración competente en materia de industria, acompañada del proyecto técnico y del informe del fabricante o de un laboratorio de automóviles acreditado y una ficha técnica en la que consten las características del vehículo afectadas por la reforma, antes y después de efectuada.
Asimismo presentará certificación del órgano de la Administración competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada.
El expediente será resuelto por el citado órgano competente y la autorización, en su caso, podrá extenderse explícitamente a otros talleres, si así se solicita en la petición, o con posterioridad a la misma. La autorización será comunicada a todas las Comunidades Autónomas en donde vaya a realizarse la reforma, acompañando un ejemplar de la ficha técnica correspondiente.

2. Una vez obtenida por el fabricante, concesionario o taller, la autorización de la Reforma generalizada, el titular que haya efectuado la transformación de su vehículo amparándose en dicha autorización deberá presentarlo a inspección individualmente, ante el órgano de la Administración competente en materia de industria donde se haya efectuado la citada reforma.

Art.5.º Inspecciones técnicas.-

El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a inspección técnica, en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado de ejecución de obra, según se exija para cada caso en la tabla del anexo I
El órgano de la Administración competente en materia de industria efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva, informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes, y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación
Si durante la inspección se apreciaran en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación, y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el apartado 3 anterior
Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal grado que la utilización del vehículo constituyese un peligro, sea para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, se retendrá la tarjeta ITV y se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.
Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, el órgano de la Administración competente en materia de industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, remitirá al órgano competente de la provincia de matriculación, un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado tercero, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.

KAYK

Según eso, no deberíamos tener problemas con la ITV ni con barra de torretas, ni kits de admisión, ni colectores, ni escapes tipo moto, ni kit's de carrocería, ni alerones de aluminio, ni nada de nada...

Pero luego cuando vamos a la ITV no es así...

Lo mismo el punto 12 que no tiene contenido lo usan de comodín...  ;D



Mis Coches:

600GTI

Cita de: KAYK en 22 de Mayo de 2007, 12:05:08 PM
Según eso, no deberíamos tener problemas con la ITV ni con barra de torretas, ni kits de admisión, ni colectores, ni escapes tipo moto, ni kit's de carrocería, ni alerones de aluminio, ni nada de nada...

Pero luego cuando vamos a la ITV no es así...

Lo mismo el punto 12 que no tiene contenido lo usan de comodín...  ;D

Más bien todo lo contrario:

barra de torretas->punto 25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías......................

kits de admisión, ni colectores->Punto 4. Modificación del sistema de alimentación de carburante.

kit's de carrocería->Punto 25  y 31.

Lo del alerón, es por peligrosidad, y los escapes es porque incumplen la ley de contaminación acústica  ;)

Mansh

Ya me extraniaba a mi jeje xD digo que dice kayk? si tiene razon pues yo no he pillao nada jeje xD
Hyundai Coupe 1.6 116cv deep black mate.
"Yo no corro, vuelo bajo"

KAYK

Es que esa normativa se puede interpretar de mil formas, y cada estación de ITV la interpreta de una forma...

Así que lo mejor es preguntar directamente en la estación de ITV donde vamos a llevar el coche.



Mis Coches:

600GTI

Cita de: KAYK en 22 de Mayo de 2007, 03:50:24 PM
Es que esa normativa se puede interpretar de mil formas, y cada estación de ITV la interpreta de una forma...

Así que lo mejor es preguntar directamente en la estación de ITV donde vamos a llevar el coche.

Para los colectores y CAI si quieres también te aplico el punto 2. Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas